1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.
2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.
3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.
4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.
5. Mejora de la Calidad de la Restauración.
6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.
Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarias las empresas turísticas relacionadas a continuación, siempre que se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y hayan presentado declaración responsable de inicio de actividad ante la administración turística, con al menos doce meses de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.
Los café-bares y otros establecimientos de ocio deberán haber presentado dicha declaración responsable con al menos ocho años de antelación a la presentación de la solicitud de subvención:
a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:
1. Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
2. Hoteles rurales.
b) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:
1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:
1. Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario,
hostales y pensiones.
2. Alojamientos turísticos Extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
d) Mejora de la Calidad de la Restauración:
1. Restaurantes.
2. Cafeterías.
3. Café-bares y otros establecimientos de ocio.
4. Catering.
5. Salones de banquetes.
e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.
1.2. Balnearios ubicados en Extremadura:
a) Mejora de la calidad de los balnearios: Balnearios.
Las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de estas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
El importe mínimo de las actuaciones subvencionables será:
a) Línea de Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales: 3.000 euros, IVA excluido.
b) Línea de Mejora de la Calidad de los Balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.
c) Línea de Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación: 3.000 euros, IVA excluido.
d) Línea de Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 5.000 euros, IVA excluido.
e) Línea de Mejora de la Calidad de la Restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.
f) Línea de Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: 3.000 euros, IVA excluido.
La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 70.000 euros.
Órgano gestor
Dirección General de Turismo
Avda. de las Comunidades, s/n. Mérida Teléfono: 924332460 Correo: gturismo.ei@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con02/director-general-de-turismo