FRANJA HORARIA NOCTURNA – LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD
Limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura, durante la franja horaria
comprendida entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, tanto para las personas que residan, se encuentren
o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes:
actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
RELACIONES SOCIALES Y FAMILIARES
Se recomienda limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable.
Máximo 6 personas.
Excepto si convivientes, trabajo o cumplimiento deber legal
Se recomienda permanecer en el domicilio durante el mayor tiempo posible.
Medidas generales
- Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las
- excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.
- Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
- Prohibición de fumar en terrazas.
- Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de
- seguridad y fuera del grupo de convivencia estable
VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES
Los velatorios podrán celebrarse tanto en espacios públicos como privados.
- En espacios cerrados con un máximo de 10 personas, siempre que se pueda garantizar la distancia
- de seguridad y una ventilación adecuada.
- En espacios al aire libre con un máximo de 20 personas, siempre que se pueda garantizar la
- distancia de seguridad.
- En la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación, no podrán participar más de
- 25 personas, más el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
- En los cementerios no se podrá superar el aforo del 50%.
LUGARES DE CULTO
- En los lugares de culto se establece un aforo máximo del 50% del total
- No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición, ni el contacto físico con las imágenes.
- sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
- Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de la música pregrabada.
CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES
En las ceremonias:
- En las celebradas en lugares de culto no se podrá superar el 50% del aforo
- En las que se celebren en instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 50% del aforo con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 150 en espacios al aire libre.
En las celebraciones, que pudieran tener lugar tras la ceremonia:
- En las celebradas en hoteles y restaurantes, o en aquellas que se desarrollen a través de servicios de “catering” fuera de dichos establecimientos, se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios al aire libre.
- En otros lugares diferentes a los anteriores, no se podrá sobrepasar el número máximo de 6 personas (número establecido para las reuniones sociales o familiares) salvo que sean convivientes.
NO realizar actividades que impliquen el canto, baile y contacto físico.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y
CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
- En los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 40% del aforo
- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes, y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
- Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
MERCADOS AL AIRE LIBRE
(Mercadillos)
- No se podrá superar el 50% del aforo del espacio donde se ubique.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
- La ocupación en las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no se podrá superar el 35% del aforo.
- En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra, les será aplicable el límite máximo de diez personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
- En los albergues la limitación será un máximo diez personas en cada unidad de alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
ESTABLECIMIENTOS DE HOTELERIA Y RESTAURACIÓN
- En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.
- En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 75% de las mesas permitidas.
- Queda prohibido el consumo en barra.
- Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas.
- Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 6 personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra, deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar
- el riesgo de contagio. Se recuerda la obligación de llevar mascarilla.
- Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
- Tanto en las de titularidad pública como privada, abiertos al público, la ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 50% del aforo.
MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
- Los visitantes no podrán superar el 40% del aforo autorizado.
- En las visitas guiadas, los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECIENTOS
AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES
- En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
- En el resto de los locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.
- Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.
PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS
- Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS
- Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
- No tienen la consideración de actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno. Asimismo, no se consideran actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se trata de convivientes.
- En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de seis personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.
- En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del 30% del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.
- En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50% del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales.
- En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30% del aforo.
PISCINAS RECREATIVAS
- El aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación.
ACTIVIDADES TURISTICAS ALTERNATIVAS
- Cuando las actividades se desarrollen en espacios cerrados, los grupos podrán ser como máximo de diez personas.
- En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de veinte personas.
CELEBRACION DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS,
SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
- La celebración de estos eventos solo podrá realizarse de forma telemática.
AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y
CENTROS DE FORMACIÓN
(No incluidos en art.9 R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio)
- La actividad presencial no podrá superar el 40% del aforo (incluidas las academias de baile)
- En las academias o centros de impartición de baile social, la actividad presencial no podrá superar el 35% por ciento del aforo.
ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGOS
Y LOCALES ESPECIFICOS DE APUESTAS
- Las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B” desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 40%.
- Las actividades de hostelería y restauración en estos establecimientos se someterán a lo dispuesto para la hostelería y restauración.
MEDIDAS RELATIVAS A OTROS ACTOS Y EVENTOS
- No podrán desarrollarse actos o eventos en los que se prevea una participación de más de 200 personas.
- Excepto en los supuestos en los que se establezca un aforo determinado o una limitación cuantitativa de asistentes específica en los epígrafes de este Acuerdo.
- Excepto las actividades laborales e institucionales, las reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.